Desde el 29 de abril de 2025, habrá fuero de paternidad para el trabajador, cuya pareja tenga empleo formal

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En nuestro pasado boletín del 23 de diciembre de 2024, informamos que la Corte Constitucional publicó comunicado de prensa a través del cual informó haber tomado la decisión de declarar inexequibles las expresiones “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” contenidas en el numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021.

Lo anterior, mediante la sentencia C-517 de 2024, la cual fue publicada por dicha Corporación, el 29 de abril de 2025, fecha desde la cual regirá el fuero de paternidad en el sentido contenido en la mencionada sentencia, a saber: El empleador no podrá despedir, salvo justa causa autorizada por el Ministerio del Trabajo, a un trabajador, cuya cónyuge, compañera permanente o pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas siguientes al parto, sin importar si esta tiene o no empleo formal.

La Corte Constitucional llegó a esta decisión, al considerar que “el fuero paterno se inscribe en la finalidad, no de que sea el hombre quien deba responder económicamente por la mujer, que es una concepción paternalista y patriarcal, sino de que deba asumir, en igualdad de responsabilidades familiares la crianza de los hijos, la entrega de los tiempos de cuidados, el reparto de las tareas y compartir el sostén económico”, previendo el Alto Tribunal que con esta medida se contribuya a “atenuar la brecha de género y las diferencias injustificadas en el reconocimiento de las protecciones en el trabajo.”

Por lo anterior, una vez el trabajador le comunique a la compañía que su cónyuge o compañera permanente se encuentra en estado de embarazo o en licencia de maternidad, con ese solo hecho, se activará el fuero de paternidad, quedando el empleado con la obligación de aportar dentro del mes siguiente la prueba del estado de embarazo, entre otras, que demuestren la condición de cónyuge, compañera permanente o la condición de pareja del empleado.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con la aplicación de esta nueva regla. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

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Fuentes: Corte Constitucional. Sentencia C – 517 de 2024.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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