La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, apartándose del sentido y alcance que la Corte Constitucional ha otorgado a la garantía de estabilidad laboral para las personas próximas a pensionarse, señaló en reciente sentencia que los empleadores del sector privado no pueden dar por terminado el contrato de trabajo de quienes se encuentren a menos de tres años de acceder a la pensión, incluso cuando el trabajador ya haya completado el número de semanas requeridas para la pensión de vejez.
Para la Alta Corporación, la protección del trabajador en condición de prepensionado no solo busca asegurar la materialización del derecho pensional, sino también garantizar la estabilidad económica y la subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar cuando se encuentra dentro de los tres años previos a causar el derecho.
Esta nueva interpretación de la Corte Suprema implica que las empresas que, en decisiones anteriores, hubieran terminado sin justa causa el contrato de trabajadores a quienes les faltaban menos de tres años para cumplir la edad de pensión —aunque ya contaran con las semanas cotizadas— podrían estar actualmente expuestas a riesgos jurídicos. Esto, en la medida en que la protección del prepensionado ahora se entiende no solo orientada a garantizar el acceso a la pensión, sino también a salvaguardar la estabilidad laboral en ese periodo previo.
En estos casos, recomendamos que las compañías revisen los antecedentes y verifiquen si el trabajador ya está disfrutando de su pensión de vejez para determinar la medida del riesgo y su probable contingencia. Esto, mientras se espera que la Corte Suprema de Justicia determine los efectos de la decisión y su remedio en la sentencia de instancia que está por ser adoptada.
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