Corte Suprema de Justicia ratifica que los trabajadores con fuero de salud pueden acordar con las empresas la terminación del contrato laboral (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2303-2025)

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Tras la divergencia de criterios generada por la sentencia SU – 111 de 2025 de la Corte Constitucional respecto de la validez de los acuerdos de terminación del contrato laboral suscritos entre trabajadores con fuero de salud y las compañías, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justifica reafirmó su postura, según la cual estos convenios son plenamente válidos, sin importar si la iniciativa de dicha terminación es tomada por la empresa o por el trabajador. 

La Corte consideró, que “no es viable jurídicamente reprochar la terminación de un contrato de trabajo y declararla ineficaz, cuando se aparta del ánimo discriminatorio y se basa en una causa objetiva”. Agregó además adicionando que “es válida jurídicamente, tanto por la capacidad de los sujetos que intervienen como por la naturaleza de los derechos discutidos”.  

De igual forma, la Alta Corporación sostuvo que el fuero de salud, así como los derechos derivados de dicha garantía, son inciertos y discutibles, por lo que, el trabajador puede disponer de ellos al contar con plena capacidad legal para obligarse. Asimismo precisó, que la única vía para invalidar estos acuerdos es que el trabajador demuestre judicialmente que su consentimiento estuvo viciado al momento de su firma. 

En todo caso, ante las diferencias de criterios entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional, nuestra recomendación es que en el contrato de transacción celebrado con empleados que gocen de protección especial (por ejemplo, fuero de salud, maternidad o paternidad) se incluyan manifestaciones expresas en las que el empleado afirme conocer plenamente sus derechos derivados de su protección, pero, no obstante, su decisión de terminar el contrato es libre, expresa y voluntaria.  

Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud relacionada con la terminación del contrato de trabajo de empleados que gozan de la garantía de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Para más información, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co 

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Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co 

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