Corte Constitucional suspende provisionalmente la emergencia económica y deja en pausa las medidas tributarias

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Ayer en la tarde, 29 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto suspendió de manera provisional los efectos del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica el pasado 22 de diciembre de 2025. Esta decisión tiene impacto directo sobre los decretos legislativos expedidos en su desarrollo, entre ellos el Decreto 1474 de 2025, que introdujo un conjunto amplio de medidas tributarias de carácter excepcional y transitorio para el año gravable 2026.

La suspensión fue adoptada por seis votos contra dos, en el marco del control automático de constitucionalidad que la Constitución Política confiere a la Corte sobre los estados de excepción y sus decretos reglamentarios.

  1. Naturaleza y alcance de la suspensión

    La medida adoptada por la Corte tiene carácter cautelar y provisional, y no corresponde aún a un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la emergencia ni de los decretos expedidos con base en ella. No obstante, sus efectos son inmediatos y generales, y se mantendrán hasta tanto la Corte profiera sentencia definitiva.
    En términos prácticos, esto implica que:

    • Quedan temporalmente suspendidos los efectos jurídicos de los decretos legislativos dictados al amparo de la emergencia, incluidos los que contienen nuevas cargas tributarias, modificación a impuestos e incluso beneficios fiscales.
    • Las medidas adoptadas no resultan exigibles mientras se mantenga la suspensión, sin perjuicio de los efectos que se definan en el fallo de fondo.
  2. Fundamentos de la decisión de la Corte

    La Corte Constitucional sustentó la suspensión provisional en la existencia de una violación de la Constitución Política, al concluir que las razones invocadas por el Gobierno Nacional para declarar la emergencia no correspondían a hechos sobrevinientes, extraordinarios ni imprevisibles, sino a problemas estructurales y previsibles de carácter fiscal, cuya atención corresponde al Ejecutivo a través de los mecanismos ordinarios de política pública y del trámite legislativo regular.En particular, la Sala advirtió que circunstancias como la falta de liquidez derivada de la no aprobación de la reforma tributaria por parte del Congreso no constituyen, por sí mismas, un hecho excepcional que habilite la declaratoria de un estado de excepción. La Corte manifestó especial preocupación por el uso de la emergencia económica para implementar, por vía extraordinaria, medidas que no superaron el debate democrático, lo que, a su juicio, podría comprometer el principio de separación de poderes.Adicionalmente, el Tribunal encontró deficiencias formales relevantes en el decreto que declaró la emergencia, al constatar que no estaba suscrito por la totalidad de los ministros exigidos constitucionalmente y que, pese a fundamentarse en múltiples causales, carecía de una motivación suficiente que demostrara la necesidad de acudir a un régimen excepcional.Finalmente, la Corte consideró que el Gobierno no explicó de manera adecuada por qué no podía hacer uso de los mecanismos ordinarios disponibles para atender la situación fiscal, ni acreditó la existencia de un riesgo de efectos irreversibles que no pudiera corregirse mediante un eventual fallo con efectos retroactivos.
  3. Implicaciones tributarias inmediatas
    Como consecuencia directa de la suspensión provisional, las medidas tributarias adoptadas mediante el Decreto 1474 de 2025 quedan temporalmente sin efectos, mientras se resuelve el control constitucional de fondo.Esto comprende, entre otras, disposiciones relacionadas con:

    • Nuevos hechos generadores y ampliaciones de base gravable en materia de IVA;
    • Modificaciones al impuesto al patrimonio;
    • Incrementos temporales de tarifas y sobretasas sectoriales;
    • Modificaciones al impuesto nacional al consumo (bienes de lujo, licores y cigarrillos);
    • Creación de un impuesto complementario de normalización tributaria;
    • Beneficios transitorios en materia de sanciones, intereses y obligaciones formales.

    Para mayor contexto, en este enlace pueden consultar el resumen de las principales medidas tributarias que habían sido adoptadas en el marco de la emergencia económica, y que hoy se encuentran suspendidas provisionalmente como consecuencia de la decisión de la Corte Constitucional.

  1. Consideraciones prácticas para contribuyentes

    Desde una perspectiva de cumplimiento y planeación tributaria, esta decisión plantea varios puntos de atención:

    • Las obligaciones que se causen durante el periodo de suspensión deben evaluarse caso a caso, en particular cuando su fundamento normativo se encuentre en decretos actualmente suspendidos.
    • Los contribuyentes que hubieren realizado pagos, ajustes o decisiones de planeación con base en las medidas de la emergencia podrían verse enfrentados a escenarios de devolución, compensación o reliquidación, dependiendo del alcance del fallo definitivo.
    • Es probable que la DIAN emita lineamientos para precisar el tratamiento de las obligaciones afectadas por la suspensión.
  2. Lo que sigue

    La Corte Constitucional continuará con el análisis de fondo del Decreto 1390 de 2025 y de los decretos legislativos expedidos en su desarrollo. La sentencia definitiva definirá si la emergencia económica fue constitucionalmente válida y cuáles serán los efectos temporales y materiales de esa decisión sobre las medidas tributarias adoptadas para el año gravable 2026.

Desde Chapman Wilches seguiremos monitoreando este proceso y los pronunciamientos oficiales que se emitan, y los mantendremos informados oportunamente sobre sus implicaciones.

Quedamos atentos para acompañarlos en el análisis particular de su situación y en la definición de estrategias frente a este nuevo escenario normativo, así como para atender cualquier consulta o requerimiento en materia tributaria.

Para más información, puede comunicarse con Catherine Fenwarth al +57 320 560 3113 o escribir al correo catherine.fenwarth@chw.com.co

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