Mediante Auto del 1.º de octubre de 2026, el despacho del Consejero ponente de la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente, en su totalidad, el Decreto 234 de 2026, que dictó disposiciones sobre negociación colectiva unificada por niveles con las organizaciones de trabajadores del sector privado y de los trabajadores oficiales. La decisión se adoptó en el marco de las distintas acciones de nulidad acumuladas que contra ese acto administrativo presentaron diversos sectores.
Para el despacho, el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y desconoció la reserva de ley en materia laboral prevista en su artículo 53. En criterio de la providencia, el ordenamiento no contiene un régimen legal previo del cual puedan desarrollarse por vía reglamentaria los elementos estructurales del modelo adoptado -los niveles de negociación y su articulación, los criterios de representatividad, la unidad de pliego, mesa y comisión negociadora y los efectos entre convenciones de distinto nivel-, de modo que el Ejecutivo, en lugar de reglamentar, estableció las reglas que debían constituir el objeto de la reglamentación, asumiendo así una competencia atribuida al Congreso de la República. La medida es preliminar y, conforme al artículo 229 del CPACA, no implica prejuzgamiento: el análisis definitivo sobre la legalidad del Decreto 234 de 2026 corresponde a la sentencia que ponga fin al proceso.
Mientras dure la suspensión, el modelo de negociación por niveles allí previsto no resulta aplicable. Ello no afecta las demás formas de negociación colectiva supraempresarial que el ordenamiento ya contempla y que el propio auto reconoce: la concurrencia de varios empleadores y organizaciones sindicales y la convención por industria previstas en el Código Sustantivo del Trabajo (arts. 467, 468 y 472), así como los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo. Tampoco afecta el régimen de negociación con las organizaciones de empleados públicos del Decreto 243 de 2024, ajeno al acto suspendido.
La decisión aporta claridad sobre el marco de la negociación colectiva en el país y enerva la pretensión del Gobierno anterior de sustituir al Legislador, introduciendo por vía de decreto lo que no fue acogido por el Congreso de la República en el trámite de la reforma laboral.
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