Consejo de Estado acoge nuestros argumentos y ordena al gobierno la reexpedición del decreto que determina el salario mínimo

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Esta mañana, se conoció el auto con fecha del 12 de febrero de 2026, en el que el Consejo de Estado, acoge la solicitud de medidas cautelares presentada por la firma en la demanda de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, que  reguló el desproporcionado incremento del 23% para el salario mínimo. En la decisión, el Consejo dispone expresamente:

“A título de medida cautelar, ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso. Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial”.

El alto tribunal encontró que en efecto había importantes debilidades en el decreto, asociadas a los criterios de la Ley 278 de 1996, la motivación de este y la proporción del monto definido.

En este sentido, queda en cabeza del gobierno la obligación de expedir el nuevo decreto, en el término señalado, so pena de la  imposición de sanciones previstas en el artículo 241 del CPACA contra el funcionario encargado:

“ El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas sucesivas por cada día de retardo en el cumplimiento hasta por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, sin que sobrepase cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La sanción será impuesta por la misma autoridad judicial que profirió la orden en contra del representante legal o director de la entidad pública, o del particular responsable del cumplimiento de la medida cautela”.

Por otra parte, en relación con la aplicación del decreto hasta tanto se expida la nueva norma por el gobierno, el Consejo de Estado dispuso:

i.            Que se continuará aplicando el Decreto 1469 de 2025 hasta que se expida el nuevo.

ii.           Que tendrá efectos hacia futuro, es decir los cálculos y pagos hechos a la fecha con base en tal decreto se mantienen, vr.gr., no se podrá compensar lo cancelado con base en el Decreto vigente.

Finalmente, sin perjuicio del cumplimiento de la orden aquí señalada, para aquellas compañías con acuerdos colectivos que tienen como referente para el reajuste del salario o beneficios el salario mínimo y tienen definido hacer una revisión convencional con base en el artículo 480 del C.S.T., se puede estudiar la medida estratégica de no aplicar el reajuste y utilizar esta decisión para generar en mayor medida una negociación con el sindicato que desligue las cláusulas convencionales del mínimo legal.  Esto, como una medida de presión para buscar la negociación que en caso de no lograrse procedería la demanda de revisión del acuerdo colectivo.

Por supuesto, estaremos informando una vez se conozca la decisión del gobierno frente a la orden del consejo de estado.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con este tema, así como en la estructuración de alguna otra alternativa que permita hacer atractivo el acuerdo o conjurar los efectos del salario mínimo legal mensual para el 2026. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

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Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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