Conozca los casos en que las compañías deberán continuar realizando el aporte especial a pensión por actividades de alto riesgo

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Recientemente, el Ministerio del Trabajo precisó las reglas sobre cómo se aplicará el Decreto 2090 de 2003 para regular la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024[1].

Para el efecto, la cartera del trabajo adoptó el criterio de la Corte Constitucional respecto a la “ultraactividad” de las normas jurídicas, indicando que, este fenómeno ocurre cuando “una disposición puede no estar vigente, debido por ejemplo a que fue derogada por otra, y sin embargo ser aplicable a las situaciones consolidadas o incluso nacidas bajo su vigencia,”[2] para establecer que el Decreto 2090 de 2003 y, por tanto, el pago de la cotización especial, se seguirá aplicando con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 en los siguientes casos:

  1. Trabajadores que a partir de la entrada en vigor de la resolución (26 de diciembre de 2024)[3], se encuentren afiliados a actividades definidas como de alto riesgo de acuerdo lo previsto por el artículo 2° del Decreto 2090.
  2. Trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, que desarrollen actividades de alto riesgo, conforme lo prevé el artículo 2° del Decreto 2090. Aunque la norma indica, que es facultad del empleador pagar la cotización especial, al utilizar como verbo “podrá”, nuestra recomendación es que se realicen los aportes especiales hasta que se promulgue la nueva normativa que regule las pensiones para estas actividades.

Ahora bien, sobre los siguientes trabajadores, la mencionada resolución estableció:

  1. Los trabajadores que, entre el 28 de julio de 2003[4] y el 31 de diciembre de 2024, hayan cotizado 700 o más semanas especiales y, de manera permanente se dediquen al ejercicio de actividades de alto riesgo, continua o discontinuamente, tienen derecho a la pensión especial de vejez, en virtud de la aplicación del citado Decreto.
  2. Los trabajadores, cuyos contratos de trabajo terminaron antes del 31 de diciembre de 2024 y en vigencia de ese contrato, se les hicieron cotizaciones especiales por actividades de alto riesgo, seguirán cobijados por el Decreto de marras, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios respectivos.

Recordemos, esta cotización especial equivale a 10 puntos adicionales sobre el porcentaje de aporte ordinario a pensión correspondiente y se debe realizar solo para empleados que:

  • Laboren en actividades de alto riesgo;
  • Se dediquen a ello en forma permanente;
  • Se encuentren afiliados al régimen de prima media administrado por Colpensiones.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con la aplicación ultraactiva del Decreto 2090 de 2003. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

Fuente: Ministerio del Trabajo. Resolución 6072 del 26 de diciembre de 2024.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

[1] Debemos recordar que el artículo 8º ibidem había limitado la cobertura de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2014, con posibilidad de que fuera ampliado hasta por diez años por el gobierno, lo que ocurrió con el Decreto 2655 de 2014. Es decir, finalizaba la cobertura el 31 de diciembre de 2024.

[2] Corte Constitucional. Sentencia C – 651 de 2015.

[3] Sobre esto, si bien la resolución tiene una redacción poco clara, entendemos para aquellos empleados que al 31 de diciembre de 2024 se les esté aplicando la cotización seguirán con posterioridad. Para los que ingresen posteriormente, rige la potestad de hacerlo según el numeral siguiente.

[4] Fecha en que entró en vigencia el Decreto 2090 de 2003 al haberse publicado en el Diario Oficial No. 42.262 de julio 28 de 2003.

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