Conozca los casos en los que el empleador requiere la autorización del trabajador para compartir datos personales que consten en su hoja de vida

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La Corte Constitucional, al realizar el estudio de un caso en el que unos padres de familia solicitaron a un colegio, los datos de un exprofesor de su hija en dicho plantel educativo para el trámite de una denuncia ante la Fiscalía, precisó cuáles datos de los trabajadores requieren autorización para ser compartidos con terceros y cuáles no. Para el efecto, atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012, precisó el tratamiento de los datos de acuerdo con su clase: sensibles, privados, semiprivados y públicos de los empleados, así:

Tipo de datoDefiniciónEjemplosTratamiento
SensibleDatos que tocan el ámbito privado e íntimo de los trabajadores, cuyo uso indebido puede generar discriminación del empleadoDatos relativos a la salud, vida sexual y biométricosTratamiento especial conforme los artículos 5° y 6° de la Ley 1581 de 2012
PrivadoDatos que hacen parte del ámbito individual o propio del empleado y, por esa razón, en principio solo son de su interés particularInformación extraída del domicilioRequiere autorización del titular para su tratamiento y, especialmente, para poder ser compartidos con terceros
SemiprivadoDatos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o acceso le interesa, no sólo al trabajador, sino a cierto sector o grupo de personasActividad comercial o de servicios, entre los que está el historial de riesgo crediticio y, algunos de los datos que aparecen en bases de datos públicas como el registro único nacional de tránsito, el registro de antecedentes judiciales o el registro único de segurosRequiere autorización del titular para su tratamiento y, especialmente, para poder ser compartidos con terceros
PúblicoDatos que tienen esa calificación en virtud de la Constitución y/o la Ley, o porque no son datos sensibles, privados ni semiprivadosDatos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva o clasificación y los relativos al estado civil de las personas, la cédula de ciudadaníaNo requiere autorización para su tratamiento o para ser compartidos con terceros

De acuerdo con lo anterior, los datos personales de los trabajadores que consten en su hoja de vida pero que la ley haya calificado como público, por ejemplo, la cédula de ciudadanía o el relacionado con el estado civil del empleado, no requiere la autorización previa del trabajador para su tratamiento, lo cual implica que la compañía pueda compartirlo con los terceros que lo requieran. Situación contraria, si es un dato relacionado con el domicilio del empleado, correo electrónico o su historial crediticio, casos en los cuales, es necesaria la autorización del titular para ser compartido con terceros.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con la clasificación de los datos personales de los trabajadores, así como para determinar si se requiere o no autorización de estos para poder compartirlos con terceros. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

Fuentes: Corte Constitucional. Sentencia T – 254 de 2024. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo y; Ley 1581 de 2012.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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