En virtud de una acción de tutela, un trabajador con fuero de salud fue reintegrado de manera transitoria a su puesto de trabajo. El juez, además, le ordenó al empleado que promoviera un proceso ordinario laboral para definir si dicho reintegro debía ser permanente. El trabajador cumplió con esta obligación, pero el proceso terminó por una circunstancia procesal sin que se resolviera el fondo del asunto. En consecuencia, la orden de reintegro otorgada por la tutela dejó de tener efectos.
La compañía, sin embargo, no dio por terminado el contrato de manera inmediata, sino hasta nueve meses después de finalizado el proceso ordinario laboral. Ante esta situación, el trabajador demandó alegando que su contrato seguía vigente, pues la empresa mantuvo el vínculo durante ese tiempo.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la conducta de la compañía implicó una aceptación tácita de la continuidad del contrato. Señaló que permitir al empleador sostener al trabajador con discapacidad en el cargo por un periodo prolongado y luego terminar el vínculo alegando la caducidad de la tutela “implicaría la existencia de una suerte de carta blanca que permitiera al empleador sostener en el cargo al trabajador con discapacidad y, luego de un tiempo prolongado o indefinido, finiquitar el vínculo con base en que la acción constitucional ya no le protegía, lo que sería contrario al propósito del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la protección de la estabilidad laboral reforzada.”
Por ello, recomendamos a las compañías que, en casos de reintegro por fuero de salud, actúen con diligencia una vez cesen los efectos de un fallo de tutela. Es fundamental verificar si el trabajador cumplió con la obligación de demandar la permanencia del reintegro transitorio y, en caso de que el proceso judicial concluya sin mantener dicha medida, proceder oportunamente con la terminación del contrato. De lo contrario, puede entenderse que la empresa consiente la permanencia del vínculo laboral.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier duda relacionada con el cumplimiento de las órdenes de reintegro en el trámite de los fallos de acciones de tutela por fuero de estabilidad laboral reforzada en razón del estado de salud del empleado. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co.
____________________________________________________________________
Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co