Compañías deben ajustar sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debido a brote de fiebre amarilla

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El Ministerio del Trabajo emitió la Circular No. 0045 de 2025, a través de la cual adoptó “acciones de promoción y prevención en riesgos laborales para los y las trabajadoras ante la declaración de emergencia sanitaria por brote del virus de la fiebre amarilla, en todo el territorio nacional”, imponiéndole a los empleadores y contratantes, Administradoras de Riesgos Laborales – ARLs y trabajadores, responsabilidades con el objetivo de proteger la salud y seguridad de estos frente al riesgo de exposición al virus de la fiebre amarilla.

Como principal medida, se les impuso a las compañías empleadoras la obligación de hacer los ajustes necesarios a sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras persista la condición de emergencia sanitaria asociada al brote del virus de la fiebre amarilla, priorizando los peligros derivados de esta contingencia e implementando medidas de control orientadas a mitigar los efectos a la salud de los trabajadores. Para lo cual se le fijaron a las empresas las siguientes responsabilidades:

  1. Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para los trabajadores que aporten a la reducción de factores de riesgos generados a la exposición del virus y que se transmitan mensajes relevantes, oportunos, comprensibles y precisos respecto la promoción de la salud.
  2. Capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre los modos de transmisión, los síntomas de la fiebre amarilla, las acciones que se deberían seguir en caso de exposición o sospecha de contagio y las medidas de prevención.
  3. Entregar elementos de protección personal necesarios para la contención del brote, así como capacitar sobre su uso y hacer seguimiento.
  4. Diseñar e implementar un protocolo de acciones para el control de vectores, que incluya: la eliminación de criadero de mosquitos en áreas de trabajo, la eliminación de recipientes con agua estanca, la limpieza regular de los espacios y la fumigación.
  5. Establecer un protocolo de vigilancia para detectar síntomas relacionados con la fiebre amarilla. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá ser remitido a la Institución Prestadora de Salud (IPS) a la cual se encuentra afiliado y si se confirma que el caso es positivo para fiebre amarilla, se deberá reportar a la Empresa Promotora de Salud (EPS) y a la ARL.
  6. En los denominados municipios de alto riesgo definidos en el artículo 2° de la Resolución 691 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, priorizar el riesgo biológico que se deberá actualizar con la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, estableciendo los controles requeridos.
  7. Implementar un protocolo de prevención en la salud mental frente a la incertidumbre, el temor, la preocupación, la ansiedad por el posible contagio del virus.
  8. Atender a las orientaciones, las recomendaciones y las asesorías que realicen el ministerio de Salud y de la Protección Social y las ARLs.
  9. Atender a la ruta de identificación de población susceptible de vacunación, así como a la implementación de estrategias de vacunación establecida en la Resolución 691 de 2025 del ministerio de Salud y de la Protección Social.
  10. Implementar acciones de vigilancia adecuada de la salud en el trabajo para el control del virus, el ausentismo laboral por enfermedad, así como la protección y promoción de la salud de los trabajadores, asegurando espacios seguros y saludables.

Por su parte, a las ARLs se le impusieron las responsabilidades de: i) realizar campañas y espacio de capacitación para las empresas, ii) capacitar y sensibilizar a los trabajadores frente a la salud mental y iii) adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores. Y a los trabajadores se le indicaron como responsabilidades: i) cumplir con la medidas y lineamientos fijados por la empresa, ii) asistir a las capacitaciones organizadas por la empresa o la ARL, iii) utilizar de manera adecuada los elementos de protección personal, iv) suministrar información clara y veraz sobre su estado de salud y v) informar al empleador en caso de presentar síntomas o cuento con un diagnóstico confirmado.

El incumplimiento de alguna de las responsabilidades establecidas en la Circular implicará la imposición de una multa de hasta 500 SMLMV, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

De la misma forma, atendiendo a que esta Circular se dicta como consecuencia de la Resolución 691 de 2025 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en esta se estableció que dicha emergencia se mantendrá vigente hasta que transcurran al menos ocho semanas epidemiológicas sin registro de casos humanos ni epizootias del virus, las obligaciones impuestas a las empresas cesarán una vez el estado de emergencia termine.

Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en la adopción de los ajustes que requieran sus sistemas de gestión en SST según las recomendaciones realizadas por el Ministerio del Trabajo. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co

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Fuentes: Ministerio del Trabajo, Circular 0045 de 2025.

Esta publicación tiene como finalidad informar temas relevantes, por lo que es una herramienta que permite la difusión de novedades jurídicas para el conocimiento general de nuestros clientes y/o lectores y no se constituye como una fuente de información que pueda ser utilizada para la resolución de casos específicos, entendiendo que (i) los ordenamientos jurídicos son dinámicos, por lo que los marcos normativos pueden variar y (ii) todos los casos son diferentes de acuerdo con las situaciones de hecho que para los mismos se presentan. En este sentido, el envío y recepción de esta información no configura una relación abogado-cliente. En caso de tener dudas sobre la aplicación de esta información a su situación concreta, no dude en contactarnos y estaremos prestos a asesorarles: asesorias@chw.com.co

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