Importante decisión de un Tribunal Superior en la que se ordena el levantamiento del fuero sindical de un trabajador quien participó en actos constitutivos de abuso del derecho de negociación colectiva, con lo que consideró el juzgador violó la buena fe y fidelidad como obligaciones del empleado.
Antecedentes
Luego de la sentencia C-567 de 2000, Chapman Wilches abanderó la tesis de abuso de derecho para enfrentar la creación sucesiva de sindicatos, con el objetivo de generar fueros sindicales[1].; práctica irregular esta, que se conoce como “carrusel sindical”[2].
Concluimos que, sin perjuicio de su personería jurídica, tales conductas constituían un abuso del derecho de asociación, que no generaba fuero sindical para los fundadores, criterio que fue ratificado por las altas cortes, generando precedentes pacíficos en la materia[3].
Sin embargo, esas malas prácticas sindicales han ido evolucionando, al punto que hoy, el abuso del derecho de asociación ya no solamente se configura con el carrusel sindical, sino con nuevas y más “sofisticadas” figuras o esquemas, pero siempre con el ánimo de ocultar su indebido e ilegítimo interés de generar estabilidad laboral reforzada de manera indefinida a través de los fueros sindicales o circunstanciales. Entre estas estratagemas, las que más se destacan son: la creación de múltiples subdirectivas en la misma zona territorial o por parte de los mismos trabajadores de otras subdirectivas o sindicatos, que ni siquiera laboran en el domicilio de la subdirectiva, cruce de sindicatos para generar múltiples fueros, utilización de sindicatos de papel.
Fenómeno similar se presenta en la negociación colectiva en la que también se presentan actos de abuso del derecho y de violación a la buena fe, vr. gr. mediante la presentación y retiro de pliego de peticiones de manera sucesiva, negociaciones paralelas o simultáneas iniciadas por los mismos trabajadores bajo el ropaje de dos o más sindicatos, negociaciones sin causa real entrabadas solo para generar fuero circunstancial, entre otras.
Ante tal problemática, somos de la opinión que la permisividad en estos casos no es la mejor estrategia. Por el contrario, ser pasivos frente a tal ilegalidad, lo que origina es el escenario propicio para que estas malas prácticas se multipliquen y, con ello, se amplíe el grupo cobijado por fueros abusivos o que la empresa se sumerja en negociaciones colectivas indefinidas. En efecto, en la actualidad, podemos identificar entidades con hasta 50 sindicatos, en las que se reparten los fueros entre la totalidad de los multiafiliados, como es característico, por ejemplo, en las entidades financieras más reconocidas en nuestro país.
Tampoco consideramos, que la estrategia frente a esta problemática sea sólo demandar a los sindicatos sin cuestionar a los trabajadores, que personalmente participaron en las conductas abusivas. Y esto principalmente porque no se logra la efectividad que se requiere, dado que, al materializarse estas conductas por la voluntad de los trabajadores, mucho antes de que se obtenga la sentencia que ordene la disolución y liquidación del contrato, ya estos constituyeron un nuevo sindicato del cual derivaron los fueros necesarios para mantenerse vinculados y protegidos durante la relación laboral.
En ese orden de ideas, Chapman Wilches recomienda, que en estos casos las acciones judiciales en contra del sindicato se acompañen de acciones disciplinarias personales en las que se cuestionen a los trabajadores que participan de mala fe en el acto abusivo, violando así las obligaciones primarias de todo empleado, como es la lealtad y fidelidad. Esta recomendación resulta la más efectiva, por cuanto con ella se logra contener la mala práctica por dos razones: La primera, porque si continúan constituyendo sindicatos o subdirectivas solamente para generar fueros a pesar de los disciplinarios, le entregan a la empresa las pruebas fehacientes de su actuar abusivo. La segunda, porque cuando solo se cuestiona al sindicato, pretendiendo su liquidación, el trabajador que es quien decide ejecutar la conducta abusiva, no tiene nada de qué preocuparse, sino solo a crear el nuevo sindicato que remplace el que se liquide judicialmente.
Decisión judicial
Fruto de esta estrategia, logramos varias decisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en las cuales consideró justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, el abuso de derecho en la negociación colectiva y autorizó levantar el fuero sindical de los trabajadores quienes participaron en la presentación de pliegos de peticiones sucesivos a la empresa en similares términos del que ya se había concluido con la celebración de una convención colectiva meses atrás. El Tribunal correctamente consideró que se configuró un abuso del derecho de asociación y que se violó la buena fe y fidelidad. Al respecto, el ad quem manifestó:
“(…) el SINDICATO* y la demandada en su calidad de directiva sindical, hicieron uso indebido del derecho, configurándose abuso del mismo, con el fin de obtener una estabilidad laboral para todos los trabajadores de la empresa demandante y durante un buen tiempo, en atención al conflicto colectivo que suscitó con la radicación del nuevo pliego de peticiones en similares términos del que ya se había concluido con la firma de una convención unos meses atrás; y que, por tanto, ya había sido debatido entre los mismos trabajadores (mediante el SINDICATO 1**) y la empresa demandante, lo que en efecto, claramente va en contravía de lo que verdaderamente busca a través de la creación de organizaciones sindicales y de los directivos que son elegidos, que se concreta en defender los intereses de los asociados, celebrar convenios colectivos y velar por su cumplimiento, propugnar por un clima de entendimiento en sus relaciones con el empleador y aquellas no menos importantes, como promover el mejoramiento y defensa de las condiciones laborales, propulsar el acercamientos entre el empleador y los trabajadores sobre las bases de justicia social, mutuo respeto y subordinación a la ley, así como a asesorar a sus asociados en defensa de los derechos emanados del contrato y como agente en representación de sus intereses comunes (…)”
“(…) su deber de actuar de buena de con la empresa al participar activamente en la negociación colectiva que se suscitó con la presentación del pliego de peticiones en cabeza de SINDICATO, en su calidad de vicepresidenta de la junta directiva e integrante de la comisión negociadora, pasando por alto que dicho pliego ya había sido presentado en el año anterior por los mismos trabajadores, incluida ella, en ese momento como afiliados del sindicato SINDICATO 1, que ya se había surtido un conflicto colectivo por iguales razones y que había culminado meses antes con la firma de una convención colectiva de trabajo, de la cual ella y los afiliados a SINDICATO eran beneficiarios por ser igualmente afiliados a SINDICATO 1; propiciando de esta manera la creación de estabilidades laborales indebidas, justamente, cuando la empresa había tomado la decisión de terminar unos contratos de trabajo para afrontar la baja producción por la que atravesaba; sometiéndola otra vez a un conflicto colectivo para discutir y negociar los mismos derechos que ya habían sido discutidos y negociados 7 meses atrás.”
“(…) configura la justa causa de despido contenida en el numeral 6° de literal a) del artículo 62 del CST, está sustentada en la bilateralidad del contrato de trabajo que genera obligaciones recíprocas entre las partes, y en el elementos de la subordinación del trabajador frente al empleador, por tal razón, las obligaciones a que hace referencia dicha norma guardan relación con las obligaciones y prohibiciones del trabajador previstas en los artículos 58 y 60 ibídem, y en cualquier falta grave calificada como tal en los reglamentos, convención o pacto colectivo, o contrato de trabajo (CSJ SL2351-2020, radicación 53676)”.
Este fallo constituye un nuevo hito que fortalece la teoría del abuso del derecho de asociación y de negociación colectiva y de la prevalencia de la buena fe en la negoción.
Nos complace brindar a las empresas, con la construcción de tesis y estrategias, soluciones efectivas al sector empresarial, especialmente en fenómenos como el del abuso del derecho, que cada vez es más creciente en asuntos colectivos y, que no cuenta, en la mayoría de los casos, con respuestas que resulten eficaces o suficientes. Representa la materialización de nuestro objetivo de contribuir a la estabilidad, seguridad y éxito de nuestros clientes.
Si presenta situaciones relacionadas con abuso de derecho de asociación sindical o negociación sindical, no dude en contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
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[1] Chapman, Charles. (2004). El abuso del derecho de asociación en la creación de sindicatos. Revista de Derecho de la Universidad del Norte, no. 22, pp. 174 – 186. https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/2843/1935
[2] Corte Constitucional, sentencia T – 215 de 2006; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, fallo de tutela 21280 del 15 de septiembre de 2002; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sentencia del 31 de octubre de 2002, entre otras.
[3] Puede consultarse también: Chapman, Charles y Wilches, Mirna. (2013). Fuero sindical. En: “Compendio Teórico Práctico de Derecho del Trabajo: Individual y Colectivo”. Coordinadores académicos: Víctor Manuel Uribe y Mirna Wilches. Editorial Legis y Colegio de Abogados del Trabajo y de la Seguridad Social (gobernador Charles Chapman López), pp. 673 – 729. Bogotá D. C. Aquí puede consultarse el capítulo.
* Cambiado para guardar la confidencialidad de las partes en litigio.
** Cambiado para guardar la confidencialidad de las partes en litigio.