En el marco de la conocida reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que entrará a regir el próximo 1° de julio de 2025, a menos que la Corte Constitucional la declare inexequible, se han emitido una serie de reglamentaciones o directrices para darle sentido y alcance a alguna de sus normas.
Dentro de estas encontramos la Circular No. 62 del Ministerio del Trabajo, por la cual se determinan algunos lineamientos en cuanto a cómo aplica la exención al impuesto a la renta para las pensiones, toda vez que el artículo 84 de la mencionada ley contempló, que solamente podrán gravarse con dicho impuesto el valor adicional a 1000 UVT ($49.799.000 para 2025) de las pensiones, sin precisar si este era mensual o anual, generándose dudas al respecto.
En dicha Circular, el Ministerio estableció, que el sentido que debe dársele a la disposición es que únicamente estarán gravadas por el impuesto a la renta, la parte del pago mensual que exceda las 1000 UVT ($49.799.000 para 2025).
Este criterio se acompasa con el establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien en Concepto 6606 de 2024 precisó, que el valor de las pensiones para efectos de la exención tributaria prevista en la Ley 2381 de 2024 debía hacerse respecto de cada pago mensual y no acumulado. Lo anterior, haciendo una interpretación histórica de cómo ha evolucionado la exención desde su creación (artículo 206 numeral 5° del Estatuto Tributario y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993), que establece una periodicidad mensual y, por tanto, en tanto “la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual”.
Como de costumbre, desde Chapman Wilches quedamos a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud que tengan en relación con la forma como operará la exención del impuesto a la renta para las pensiones. Para más información o atención de inquietudes, pueden contactarse con el área de consultoría de la firma al teléfono +57 605 3195874 o escribirnos al correo electrónico asesorias@chw.com.co
Fuentes: i) Ministerio del Trabajo, Circular No. 062 de 2024. ii) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 6606 de 2024.
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